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065584/2005 – “C. N. R. c/Galeno Argentina S.A. s/ sumarísimo” – CNCOM – SALA A – 04/08/2011
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. Incremento del precio de la cuota en razón de la edad del beneficiario. Improcedencia en virtud de que al concertarse la relación contractual no se informó al beneficiario que le correspondería un significativo incremento del arancel en virtud de la edad. CONTRATOS DE OBJETO DE LARGA DURACIÓN. Interpretación. Aplicación de la Ley de Defensa de Consumidor. Consideración de la cláusula que otorga potestades unilaterales como abusivas e ineficaces. Art. 37 de la Ley 24.240. Necesidad de contar con el acuerdo de ambas partes para modificar el precio de la cuota
Citar: elDial.com - AA7041
Publicado el 24/10/2011
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Términos mencionados en este fallo: incremento, beneficiario, contrato, concertarse, relación, contractual, correspondería, significativo.